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Reglamento interno
26 junio, 2023
Memoria y Balance
10 agosto, 2023

ROSARIO ROWING CLUB

Local Social y Secretaría: Av. Colombres 1798 - Rosario
…..
Aprobación de Estatutos por la Autoridad Administrativa
…..
Se otorgo la personería jurídica aprobándose los Estatutos, por Resolución fecha 27 de Junio de 1913, Tomo 1. Archivo. Ministerio de Justicia y Culto, Pcia. de Santa Fe.

Reforma parcial de Estatutos según Expte. Nº 1836 Letra S Libro 3 Ministerio de Justicia y Educación, aprobada por el gobierno de la Pcia. de Santa Fe por Decreto 08792 del 22 de Agosto de 1950.

Reforma parcial de Estatutos según Expte. Nº 20712/93 aprobada por Resolución Nº 041 del 17 de Febrero de 1993 dictada por Inspección General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado, Sta. Fe.

Reforma parcial de Estatutos según Expte. Nº 22042/93 aprobada por Resolución Nº 782 del 21 de Diciembre de 1993 dictada por Inspección General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado, Sta. Fe.

ROSARIO ROWING CLUB

Local Social y Secretaría: Av. Colombres 1798 - Rosario


ESTATUTOS

Articulo 1º - El rosario Rowing Club es una Asociación Civil que tiene por objeto:

Proporcionar a sus miembros la oportunidad de ejercitarse en el uso y manejo de los botes, tratando por todos los medios de desarrollar la afición al remo, navegación a vela y motor, natación y otros deportes.
Fomentar el espíritu de confraternidad entre sus asociados, alejado de todo sectarismo religioso y político.
Mantener relaciones con las demás instituciones similares del país.

DOMICILIO

Articulo 2º- El rosario Rowing Club tiene su domicilio real y legal en la ciudad de Rosario, donde ha sido fundado. Los colores de la Institución son el verde y el blanco, y la insignia distintiva esta constituida por una bandera con fondo verde cruzada en diagonal por dos franjas de color blanco uniendo los cuatro ángulos de la misma y con las iniciales R.R.C. colocándose en ese orden cada letra en cada uno de los triángulos izquierdo, superior y derecho respectivamente, y en el inferior contendrá dos remos cruzados de color blanco, al igual que las iniciales. Los banderines, gallardetes, insignias, etc. serán replica de la bandera descripta.

RECURSOS

Articulo 3º- Los fondos sociales de la Institución estarán formados por las cuotas de ingreso y mensuales que abonen sus asociados, del producto de las entradas de las fiestas que se realicen, de las donaciones, legados y subvenciones que se le hicieren, de los bienes muebles e inmuebles, por empréstitos y de cualquier otro ingreso que se obtenga por medios lícitos autorizados por las leyes, acorde a su objeto.

AUTORIDADES

Artículo 4º- El gobierno, administración y fiscalización de la Institución serán ejercidos por: a) la asamblea de asociados; b) La Comisión Directiva; c) La sindicatura. Los cargos de la Comisión Directiva así como los de la Sindicatura son personales e indelegables, sin poder recibir remuneración alguna quienes ocupen las mismas, por razón de su desempeño.

Articulo 5º- Para ser miembro de la Comisión Directiva deberá tener el asociado una antigüedad ininterrumpida no menor de cinco años a la fecha de elección, salvo para los cargos de Presidente y Vice-presidente para los que se requieren una antigüedad ininterrumpida no menor a 15 años. Todos los miembros sin excepción deberán ser asociados activos o activos vitalicios, de ambos sexos, y no tener deudas exigibles con el Club por ningún concepto. Los componentes de la mesa directiva podrán ser reelectos. La Comisión Directiva se compondrá de un Presidente, un Vice- presidente, doce vocales titulares y seis suplentes. Los vocales titulares se renovaran anualmente de la siguiente forma: Cuando deba elegirse Presidente y Vice-presidente se nombran también cinco vocales titulares, y el año en que aquellos se mantienen en sus cargos, se eligen siete vocales titulares. El Presidente y Vice-presidente y los vocales titulares serán elegidos por dos años; los vocales suplentes lo serán por un año. Después de cada elección, en la primera reunión constitutiva de la Nueva Comisión Directiva, deberá procederse a elegir entre todos los vocales titulares: Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Capitán, Sub-capitán, Comodoro y Vice-comodoro.

Articulo 6º- El Presidente y el Vice-presidente cesaran en su mandato simultáneamente, y con su elección corresponde también la de cinco miembros titulares y seis suplentes. En la próxima renovación anual se elegirán siete vocales titulares y seis suplentes.

Los vocales suplentes tendrán voz pero no voto y se irán incorporando como titulares a medida que se produzcan vacantes, por riguroso orden en que figuren en la lista en que se llamo a elecciones, y completaran el periodo íntegro de la persona que hubieran sustituido.

ELECCIONES

Articulo 7º- Los componentes de la Comisión Directiva serán elegidos en Asamblea General de asociados activos y activos vitalicios por votación directa, lista completa y por simple mayoría de votos, o por proclamación en el caso de que hubiera una sola lista. Su elección se realizara después de ser considerada la Memoria y el Balance General y de acuerdo a las indicaciones del Art. 10º. En la misma Asamblea se elegirán un Síndico Titular y un Síndico Suplente por el término de un año, quienes deberán rendir los mismos requisitos que para Presidente y Vice-presidente. Para ejercer el derecho a voto se requiere un año de antigüedad en la institución y estar al día con la Tesorería. El acto eleccionario tendrá una duración mínima de seis horas, momento en que se clausurara el comicio procediéndose de inmediato al escrutinio. Comunicado el resultado a la Presidencia, ésta procederá a la proclamación de los electos. Solo se podrá votar por listas oficializadas cuyo número de candidatos cubra las vacantes que deben ser llenadas. Estas listas deberán ser acompañadas por la conformidad escrita de los candidatos y patrocinadas por un mínimo de 20 asociados que estén en condiciones de votar, debiendo ser presentadas a la Secretaría del Club con una anticipación de 10 días por lo menos a la fecha del comicio, y en el horario que corresponda de atención al publico. Estas listas serán expuestas en lugar visible dentro de las dependencias del Club para conocimiento de los asociados. No está permitida la circulación de otras listas que las oficializadas, siendo éstas únicamente las admitidas en el comicio. En el caso de que hubiera una sola lista se obviara el acto eleccionario siendo proclamada la lista que se haya presentado, al finalizar el tratamiento del último punto del Orden del día. Si no se hubiera presentado ninguna lista para su oficialización, en la Asamblea respectiva se pasara a un cuarto intermedio de no más de 60 días para convocar sobre el o los puntos referidos al caso. De reiterarse esta situación se estará a lo dispuesto en el Art. 26 inc. f.

Articulo 8º- estas elecciones deberán ser verificadas por votación secreta. Cada asociado comprobara su identidad con el carnet social u otro medio de identificación a satisfacción de las autoridades que presidan el acto, sin cuyo requisito no podrá votar.

DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 9º- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Es soberana en sus decisiones siempre que estas no sean contrarias a la ley o a los estatutos sociales.

Artículo 10º- La Asamblea General Ordinaria se llevara a cabo cada año dentro de los primeros cuatro meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio financiero, el que comenzará el primero de abril de cada año y finalizará el treinta y uno de marzo del año siguiente. En la misma se presentarán la memoria descriptiva, los estados contables e informe del Tesorero y Síndico con relación al ejercicio cerrado. A ella le corresponde:

Designar dos asociados presentes para que se suscriban y ratifiquen el Acta de la Asamblea.
Lectura del acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.
Informarse de la gestión desarrollada por la Comisión Directiva y sus organismos, lo que tendrá lugar mediante la lectura de la Memoria en general, y luego en particular, exigiendo todas las explicaciones que necesite.
Aprobar o desechar la Memoria y Balance General del año que presentarán las autoridades de la Institución.
Elegir o proclamar al Presidente y demás miembros de la Comisión Directiva, como asimismo Síndico Titular y Síndico Suplente.
Considerar cualquier otro asunto que la Comisión Directiva crea conveniente previa inclusión en el Orden del Día, o que haya sido solicitada su inclusión en el Orden del Día por lo menos por el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto, antes del treinta de Marzo, indicando por escrito y de modo concreto las cuestiones a tratar.
Artículo 11º- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por decisión de la Comisión Directiva o a pedido por escrito dirigido al Presidente y firmado por lo menos por el veinte por ciento de los asociados activos o activos vitalicios en condiciones de votar, debiendo en este caso reunirse a más tardar dentro de los veinte días de recibida la solicitud, siempre, que ésta fuera presentada en condiciones reglamentarias y expresando claramente el objetivo de la convocatoria. Asimismo podrá ser convocada por el Síndico de acuerdo el Art. 26 inc. b).

Artículo 12º- la Asamblea Extraordinaria tiene por objeto:

Designar dos asociados presentes para que suscriban y ratifiquen el acta de la Asamblea.
Lectura del acta de la Asamblea Extraordinaria anterior.
Resolver sobre todas las citaciones no previstas por el Estatuto.
Acordar o no, autorizaciones o poderes especiales que, implícita o explícitamente no estuvieren dados al gobierno de la entidad según este Estatuto.
Resolver sobre la compra, venta, permuta, arrendamiento y cualquier otra operación sobre bienes e inmuebles cuando el monto del acto exceda del cinco por ciento del capital líquido que arroje el balance general aprobado por la última Asamblea General Ordinaria.
Rever las resoluciones de la Comisión Directiva que puedan afectar los intereses de la institución o la persona de los asociados.

Articulo 13º- La Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se considerará en quórum con la presencia del 20 % de los asociados con derecho a voto, pero si a la hora fijada no alcanzare ese número, se realizará aquélla una hora después con el número de asociados presentes, siendo perfectamente válidas las resoluciones para todos los efectos.

Artículo 14º- Las citaciones a las Asambleas se harán con una anticipación no menor de quince días debiendo comunicarse a los asociados el respectivo Orden del Día y exhibirlo en los transparentes de la institución durante todo ese lapso. Además se efectuará una sola publicación en el Boletín Oficial y en un diario de difusión de la ciudad durante ese período y con igual contenido.

Artículo 15º- Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados activos y vitalicios presentes. El Presidente puede votar y en caso de empate puede hacerlo nuevamente para desempatar. El voto será publicado a menos que la misma Asamblea resuelva otra forma de votación y salvo la especialmente establecida en el Artículo octavo para la elección de miembros de la Comisión Directiva. No podrán formar parte de la Asamblea ni por lo tanto votar, los asociados que no tengan una antigüedad de un año, que adeuden más del mes anterior al corriente o que tengan deudas por otros conceptos con la institución, los que se hallaren suspendidos, y los que figuren en la categoría de ausentes.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 16º- La Comisión Directiva podrá sesionar con ocho miembros titulares. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros titulares presentes incluido el Presidente. En las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros titulares presentes.
La Comisión Directiva tendrá las siguientes facultades:
Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y demás reglamentos del Club.
Resolver por la admisión de nuevos asociados y fundamentalmente suspenderlos, expulsarlos.
Levantar o disminuir en el porcentaje que crea conveniente la cuota de ingreso cuando lo considere necesario.
Convocar a Asamblea, dictar y reformar el Reglamento interno del Club.
Nombrar y remover a las personas que ocupen cualquier cargo o empleo en la institución.
Resolver sobre la administración general y oficial de la institución, sobre el manejo de los fondos de la misma, disponiéndose el depósito de éstos a nombre del Club en el banco o bancos que estime conveniente, realizar operaciones de crédito con particulares e instituciones bancarias siempre que el monto del cinco por ciento del capital líquido que arroje el Balance General aprobado por la última Asamblea Ordinaria; adquirir, vender o hipotecar los bienes muebles e inmuebles necesarios al buen desenvolvimiento del Club y siempre también que el monto del acto no exceda del cinco por ciento del capital líquido que arroje el Balance General aprobado por la última Asamblea Ordinaria. En caso contrario deberá ser autorizado por Asamblea Extraordinaria.
Fijar la cuota mensual para las distintas categorías de asociados.
Nombrar la cantidad de sub-comisiones que crea conveniente para el mejor desarrollo de las actividades del Club.
Otorgar poderes especiales o generales conforme a derecho a favor de profesionales del foro que fueran necesarios para la defensa de la institución.
La Comisión Directiva se reunirá una vez por semana el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización, o a solicitud de por lo menos tres miembros titulares. En estos últimos casos se citará por circular y con dos días de anticipación, por lo menos, pudiendo ser antes en caso de urgencia.

DEL PRESIDENTE

Artículo 17º- El presidente es la autoridad máxima de la institución y tiene por ello todos los derechos, facultades y poderes necesarios para representarla y actuar en su nombre, con las únicas limitaciones determinadas en este Estatuto.
Tiene además los siguientes deberes y atribuciones:

Las que son comunes a todos los asociados y las que resulten a su cargo.
Presidir las Asambleas y las sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, hacer guardar el orden y tomar cualquier medida para que aquellas se lleven a cabo y den cumplimiento a la Orden del Día y objetivos para que hayan sido convocadas.
Convocar por secretaría a la Comisión Directiva cuantas veces lo estime conveniente o cuando se lo piden tres o más miembros de la misma, dando curso a las peticiones que le hagan los asociados según el Art. 11º; y proveer para que en su debida oportunidad tengan lugar las Asambleas y elecciones que exige el Estatuto.
Suscribir con su firma las actas, documentos, correspondencia y otros papeles.
Dar cumplimiento y ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.
Firmar en representación del Club los documentos judiciales, contratos, escrituras, etc. autorizados por la Comisión Directiva, en que éste sea parte, refrendando su firma con la del Secretario o Tesorero.

Artículo 18º- El Presidente tendrá voz y voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, pudiendo en caso de empate votar nuevamente para desempatar. Podrá votar en las elecciones para la renovación de Comisión Directiva. Dentro de los amplios poderes de que está investido, puede resolver y tomar cualquier medida en bien o defensa de los intereses de la institución, con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre.

DEL VICE-PRESIDENTE

Artículo 19º- El Vice-presidente reemplazará al Presidente en los casos de renuncia, enfermedad, ausencia y otros impedimentos. Ocupará la Presidencia con los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y atribuciones que el titular.

A falta del Presidente y Vice presidirán las sesiones y Asambleas el miembro de la C.D. que ésta designe en cada caso.
A falta del Presidente y Vice y restando mas de seis meses para completar el mandato de los mismos, la C.D. dentro de un plazo no mayor de treinta días convocará a Asamblea Extraordinaria a los fines de elegir las personas que ocuparán dicho cargo por lo que resta del mandato.

DEL SECRETARIO

Artículo 20º- Las funciones, deberes y atribuciones del Secretario son:

Representar al Presidente y Vice-presidente, dentro de los locales del Club cuando estos no estuvieran presentes.
Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos oficiales y correspondencia, con excepción de los cheques y libranzas.
Redactar las notas, documentos, comunicaciones y correspondencia en general, conservando copia de ellas.
Redactar y firmar por sí solo todas las comunicaciones que tengan carácter de circular o mero trámite.
Convocar las reuniones de la Comisión Directiva y darle cuenta de todas las comunicaciones que reciba en el carácter que inviste.

DEL PROSECRETARIO

Artículo 21º- El Prosecretario reemplazará al Secretario en los casos de renuncia, enfermedad o cualquier otro impedimento. No mediando estas circunstancias, colaborará con el Secretario en el desempeño de su función. Habitualmente llevará y redactará el libro de actas de las Asambleas y Comisión Directiva.

DEL TESORERO

Artículo 22º- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

Percibir toda suma de dinero que por cualquier concepto corresponda al Club, siendo responsable de todos los fondos que se le confíen.

Llevar la Contabilidad de la Institución. Pagar las sumas que autorice la Comisión Directiva, firmar los recibos por cuotas de ingreso, mensualidades, averías y demás documentos necesarios que requieren su intervención.
Depositar en el banco o bancos que designe la Comisión Directiva a nombre del Club y orden del Presidente y Tesorero conjuntamente, todos los fondos existentes con excepción del que pudiera necesitarse para gastos menores.
Presentar mensualmente el balance de Caja, controlar la cobranza y dar cuenta a la Comisión Directiva de los asociados morosos.
Aportar todos los datos que el Síndico requiere para llevar a cabo su cometido.

DEL PROTESORERO

Artículo 23º- El Protesorero reemplazará al Tesorero en los casos de renuncia, enfermedad, o cualquier otro impedimento. No mediando estas circunstancias cooperará con el Tesorero en el desempeño de su cargo.

DEL CAPITAN

Artículo 24º- Son deberes y atribuciones del Capitán:

Vigilar la conservación del material del Club y sus accesorios.
Dar cuenta a la Comisión Directiva de las averías producidas.
Dirigir a los remeros y encargarse de la formación y ensayo de las tripulaciones, con la colaboración de la Sub-comisión de remo, siempre sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva.
Representar al Club en sus relaciones con las asociaciones de la misma índole en lo referente a regatas de botes.
Designar los asociados que reúnan las mejores condiciones para remar en las regatas.

Son deberes y atribuciones del Comodoro: dirigir todo lo que se relacione con el Yachting, navegación, fondeadero, baradero, etc. de las embarcaciones inscriptas en el Club, dando cuenta a la Comisión Directiva, la que resolverá e definitiva.

DEL SUB-CAPITAN

Artículo 25º- El Subcapitán sustituye al Capitán en caso de ausencia

de la localidad, enfermedad, renuncia o acefalía del cargo, debiendo asumir la capitanía hasta la próxima renovación de la Comisión Directiva. Fuera de estas causales, cooperará con el Capitán en el desempeño de su cargo.

DEL SÍNDICO TITULAR Y SUPLENTE

Artículo 26º- Son atribuciones y deberes del Síndico las siguientes:

Examinar los libros y documentos de la institución, siempre que lo juzgue conveniente.
Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, siempre que se refiera a asuntos de carácter financiero, y a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo por impedimento, la Comisión Directiva.
Asistir con voto consultivo a las sesiones de la Comisión Directiva siempre que lo estime conveniente.
Fiscalizar la Administración de la Institución, verificando frecuentemente el estado de caja.
Firmar y dictaminar sobre la Memoria, Inventario y Balance general que la Comisión Directiva debe someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria.
Cuando el número de miembros de la C.D. quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el órgano de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. La Asamblea resolverá todo lo atinente al acto eleccionario y dispondrá un cuarto intermedio para realizar el mismo.
En general, velar para que la Comisión Directiva cumpla los Estatutos y Reglamentos de la Institución.

Artículo 27º- El Síndico Suplente ejercerá las funciones del titular, en caso de renuncia ausencia o impedimento de éste. En caso de

acefalía de ambos cargos, la Comisión Directiva llamará a Asamblea General Extraordinaria en término de treinta días para llenar los cargos vacantes.

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 28º - Hay seis clases de asociados ambos sexos: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes Senior, Cadetes Junior y Transeúntes.

Artículo 29º - ASOCIADO O ASOCIADA HONORARIA – Este título será acordado en la Asamblea General Ordinaria por dos tercios de votos y a pedido de la Comisión Directiva o de las dos terceras partes de los asociados de la Institución con derecho a voto, expresando los méritos que lo hagan acreedor a ello. Dicho título sólo podrá ser revocado por la Asamblea y en las mismas condiciones que para su otorgamiento.

Artículo 30º - Adquieren la categoría de asociados vitalicios sin pago ulterior de cuotas, y con todos los derechos y obligaciones de los activos, aquellos que hayan cumplido con la Institución treinta años ininterrumpidos de asociados activos. Surgiendo este plazo de la reforma parcial de Estatutos establecida por Asamblea Extraordinaria del 22 de Mayo de 1993, se aplica a todos los asociados que ingresen a partir de la fecha de aprobación por Fiscalía de Estado. En cuanto a los asociados ingresados con anterioridad, e mantiene el término de veinticinco años, pero a partir de la misma fecha de aprobación por Fiscalía de Estado se suma al tiempo faltante para ser vitalicio, un veinte por ciento, que es la proporción del aumento de plazo, efectuándose el cómputo por fracción de meses. Al llegar a vitalicio en ambos casos, el asociado quedará eximido de pago de cuotas a partir del mes siguiente al vencimiento. La Comisión Directiva podrá recurrir a la venta de Títulos Vitalicios en situación de emergencia, en cuyo caso convocará a Asamblea Extraordinaria, la que se expedirá sobre la necesidad de la venta, y en caso afirmativo, establecerá sus condiciones. El número de asociados vitalicios por venta de títulos no podrá exceder del diez por ciento del total de asociados activos existentes a la fecha de consideración de la solicitud. Los asociados que ingresen como vitalicios por antigüedad, no estarán sujetos a este cómputo. Cuando con carácter general se disponga el pago de cuota o contribución de emergencia, la obligación de pago alcanzará también a todos los vitalicios que tengan hasta 65 años de edad.

Artículo 31º - ASOCIADOS ACTIVOS – Para ser admitido como asociado de la Institución se deberá abonar la cuota de ingreso y llenar las condiciones que fije la Comisión Directiva, a más del pago de la cuota mensual vigente, y tener como mínimo 18 años de edad. Las esposas de asociados tendrán los mismos derechos pero abonarán una cuota mensual no mayor al 75% de la que se fije para las asociadas activas. Las solicitudes serán consideradas de acuerdo al Art. 34.

Artículo 32º - Los asociados activos y activas abonarán la cuota mensual que le corresponda a cada categoría y en relación a una antigüedad ininterrumpida, de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta los tres años de antigüedad: 100% de la cuota que se fije.
Más de 3 y hasta los 10 años de antigüedad: 80% de la cuota mensual que se fije.
Más de 10 años de antigüedad: 70% de la cuota mensual que se fije.

Cualquiera sea la cifra resultante en todos los casos, la cuota a fijar deberá ser de números enteros. En el caso de esposas de asociados, se considerará a os fines de la aplicación de cuotas, la misma antigüedad que tuviera el esposo a la fecha de ingreso de aquélla, aplicándose el porcentaje indicado precedentemente. Las antigüedades serán tomadas en la oportunidad del cierre de cada ejercicio de la Institución.

Artículo 33º - Para ser asociado cadete (varón o mujer) se requiere: tener un mínimo de 9 años de edad, abonar la cuota de ingreso, que no será mayor del 50 % de la que se fijare para los asociados activos; y llenar las condiciones que fije la Comisión Directiva, a más del pago de la cuota mensual vigente. Los asociados cadetes hasta los 12 años de edad inclusive, serán considerados Cadetes Junior, y desde los trece años de edad, hasta los diecisiete años de edad inclusive, serán considerados Cadetes Senior. El asociado cadete al llegar a la edad de dieciocho años pasará a la categoría de activo, sin abonar la cuota de ingreso. La antigüedad del Cadete Senior, no así la del Cadete Junior, será tomada en cuenta al ingresar a la categoría de activo, al sólo efecto de la aplicación de la cuota. Los Cadetes hijos de asociados tendrán los mismos derechos, pero abonarán una cuota no mayor al 70% de la que se fije para los cadetes. Las solicitudes serán consideradas de acuerdo al Art. 34.

Artículo 34º - La presentación se hará en formulario suscripto por el solicitante y dos asociados activos o activos vitalicios con una antigüedad mayor de un año, expuestos en el transparente de Secretaría durante ocho días; pasado ese término se decidirá en reunión de Comisión Directiva, por la admisión o rechazo del candidato.

Artículo 35º - El aspirante a asociado cuya solicitud hubiese sido rechazada, no podrá volver a presentarse como candidato hasta después de un año.

Artículo 36º - Todo asociado está obligado a cumplir con estos Estatutos y con los reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva, la que podrá aplicar en caso de incumplimiento las sanciones que estime conveniente. Tratándose de hechos graves a criterio de la Comisión Directiva, ésta podrá disponer la instrucción de sumario. El asociado sancionado puede pedir la reconsideración de esa medida por escrito a la Comisión Directiva dentro de los ocho días de ser notificado. En todos los casos la Comisión Directiva podrá suspender provisoriamente al asociado, sin perjuicio del trámite, y hasta un máximo de treinta días. Toda resolución definitiva de la Comisión Directiva dentro del plazo de cinco días de ser notificado. Para el caso de expulsión se requiere un quórum de diez miembros de Comisión Directiva y dos tercios de votos favorables, salvo para los motivos previstos en el Art. 42º en los que bastará la simple mayoría de Comisión Directiva. Cuando la causa de eliminación sea una deuda, todo pedido de reconsideración debe ser acompañado por el comprobante de pago.

Artículo 37º - Serán considerados Asociados Honorarios del Rosario Rowing Club:

El Señor Presidente de la Nación y sus ministros.
El Señor de la Provincia de Santa Fe y sus ministros.
El Señor Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de Rosario.
El Señor Jefe de Policía de la ciudad de Rosario.
El Señor Jefe de Policía Federal (Delegación Rosario)
El Señor Comandante de la Gendarmería Nacional (Delegación Rosario)
El Señor Comandante del Segundo Cuerpo del Ejército con asiento en la ciudad de Rosario.
El Señor Prefecto de la Prefectura Naval Argentina Bajo Paraná.
El señor Prefecto de la Prefectura Naval Argentina Puerto Rosario.

Artículo 38º - ASOCIADOS AUSENTES – El asociado que tenga una antigüedad mayor de un año y se ausentare temporalmente a mas de 100 Km. de la ciudad, siempre que lo comunicare previamente por escrito a la Comisión Directiva expresando el tiempo y lugar al cual se ausenta, será incluido en esta categoría, debiendo presentar un certificado de vecindad extendido por la autoridad competente y depositar en Secretaría el carnet respectivo, estando obligado a su regreso, y dentro de los treinta días, a hacerlo saber en la misma forma a la Comisión Directiva, indicando su domicilio. La ausencia no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. Los asociados que se acojan a estos beneficios de los cuales no podrán hacer uso más de tres veces, carecen de derechos societarios, y sólo se les considerará como tales a los efectos de la antigüedad. Abonarán una cuota mensual que se hará efectiva por semestre adelantado y equivalente al 50% de la que estuviere en vigencia.

Artículo 39º - ASOCIADOS TRANSEÚNTES – Serán considerados asociados transeúntes, los asociados de clubes congéneres, ubicados a más de 50 Km. de la ciudad de Rosario. Las condiciones de admisión las fijará la Comisión Directiva.

Artículo 40º - Quedan eximidos del pago de la cuota mensual los asociados que presten servicio militar obligatorio, sin que por ello pierdan ninguno de los derechos de asociado. Para gozar de esta franquicia es menester solicitarla previamente por escrito a la Comisión Directiva, a la que deberá comunicar la fecha de terminación del mismo.

Artículo 41º - El asociado que hiciera uso falso de los derechos que le acuerdan los artículos 38 y 40 de este Estatuto, como también el que, habiendo desaparecido las cuotas de su excepción de pago, no la comunicara por escrito a la Comisión Directiva, podrá ser eliminado con derecho a apelación ante la primera Asamblea.

Artículo 42º - Cuando el asociado dejare de abonar tres mensualidades consecutivas, la Comisión Directiva gestionará su regularización por carta certificada, acordándole un plazo de quince días. En caso negativo será eliminado del registro de asociados.

Artículo 43º - El asociado que quisiera separarse del Club deberá comunicarlo por escrito a Secretaría abonando previamente lo que adeudare por cualquier concepto, sin cuyo requisito quedará eliminado como tal. Si renunciara, o fuera eliminado por falta de pago, no podrá reingresar hasta después de transcurrido un año, salvo que abonase las mensualidades que median entre la fecha de su renuncia o eliminación y la de su reingreso, más,

en el caso de mora, lo que adeudare a la Institución o a los concesionarios que en ella actúen, en cuyo caso la deuda debe estar debidamente documentada. Toda solicitud de reingreso será considerada de acuerdo al Art. 34.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 44º - Esta Institución no podrá disolverse mientras haya cincuenta asociados dispuestos a continuar con ella. Sólo podrá considerarse la disolución en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 45º - En caso de disolución de la Institución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otra Comisión de asociados que la Asamblea designe. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de sus bienes será entregado a las asociaciones de beneficencia y hospitales de esta ciudad en la forma que resuelva la referida Asamblea.

DE LA INTERPRETACIÓN Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46º - La interpretación de estos Estatutos y de los reglamentos internos que se dicten, corresponde a la Comisión Directiva, pudiendo sus resoluciones ser apeladas ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 47º - La reforma parcial o total de este Estatuto sólo podrá hacerse en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto, en la que toda modificación deberá ser aprobada dos tercios de votos de los miembros presentes. La reforma introducida empezará a regir a partir de la aprobación por Inspección General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe.

Estatutos aprobados por la Inspección General de Personas Jurídicas, Fiscalía de Estado, Provincia de Santa Fe. Incluyen la última reforma parcial según Resolución 782 del 21 de Diciembre de 1993.-

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